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por Richard Stallman
[Este artículo fue publicado en la revista Wired en 1992; el texto no ha sido modificado, pero se han añadido notas entre corchetes (notas que se verán resaltadas en aquellos navegadores que representen texto destacado).]
A los magnates de las compañías de discos no les gustan las grabadoras de cinta de audio digital (Digital Audio Tape, DAT), las cuales pueden usarse para hacer copias perfectas de grabaciones de música. Éstos temen que los clientes copien la música ellos mismos, y dejen de comprar música pregrabada.
Con pleitos amenazantes, han obtenido de los fabricantes de DAT un acuerdo para que éstos paguen un gravamen por cada unidad de DAT o por cada grabadora de DAT vendida a los consumidores. Este gravamen añadido, será repartido entre los distintos partícipes del negocio de la música: músicos, compositores, estudios de grabación y compañías discográficas. Además, los fabricantes se han puesto de acuerdo para modificar las grabadoras de DAT de modo que no puedan hacer una copia de la copia de una obra pregrabada.
Ahora, las compañías de discos han solicitado al congreso la promulgación de una ley que convierta este gravamen en un impuesto, y que prohíba la fabricación de platinas DAT que funcionen sin ciertas limitaciones obligatorias.
Se ha señalado que el propósito del impuesto es el de «compensar» a los músicos por las copias hechas por los individuos que utilizan DAT. Sin embargo, el 57 por ciento de los fondos recaudados irían a las compañías discográficas y los estudios de grabación, dejando menos de la mitad para la gente que participa en el proceso creativo. La mayor parte de este remanente iría a las grandes estrellas del mundo de la música, favoreciendo así muy poco el desarrollo de la creatividad musical. Mientras tanto, los usuarios de DAT no podrían hacer uso pleno del poder de esta tecnología.
Aquí se presenta la propuesta de un sistema diferente de impuestos para máquinas y cintas DAT —diseñada para dar soporte a la música más que para favorecer intereses creados.
La industria discográfica presenta su propuesta como una vía para «compensar» a los músicos, asumiendo que estos tienen derecho a ser pagados por cada copia realizada. Muchos estadounidenses creen que la ley de los derechos de autor reflejan un derecho natural de los autores o músicos; y que estos tienen derecho a consideraciones especiales por parte de la política pública. Sin embargo, cualquier abogado especializado en el campo sabe que eso es una equivocación, una visión que es rechazada por el sistema legal estadounidense.
El propósito de los derechos de autor, según la constitución de los Estados Unidos, es el «fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles». El progreso en la música significa música nueva y variada para el disfrute del público: se supone que los derechos de autor deben promover un bien público, no un bien privado.
Sin embargo los derechos de autor son considerados frecuentemente como un derecho natural por los hombres de ley y los políticos, los cuales en muchas ocasiones inducen a la toma de decisiones equivocadas en relación con la política de los derechos de autor. Incluso las cortes, al definir los detalles del sistema de derechos de autor, permiten con frecuencia que esta idea se filtre de forma implícita, aun cuando se supone que debe ser excluida. Este es un error conceptual porque transforma una idea (derechos de autor) al servicio de un fin mayor (progreso) en un fin en sí mismo.
La promoción del progreso en las artes no justifica por sí misma la idea de que los autores tienen derecho a cualquier tipo particular de derechos de autor, o incluso de que los derechos de autor deban existir. Los derechos de autor están justificados si el beneficio del progreso excede el peso que los derechos de autor imponen a todos excepto a aquel que los posee.
¿Como hacer ese balance entre coste/beneficio? En parte depende de los hechos (como una ley particular afecta a la actividad musical y a los usuarios de música) y en parte de nuestros juicios de valor sobre los resultados.
Asumamos que merece la pena pagar un impuesto DAT si el resultado significa un incremento en la actividad musical, e investiguemos como ajustar los detalles de este impuesto con el objeto de maximizar el beneficio. Pero primero, revisemos los principios básicos y los hechos relacionados con este análisis.
La ley del rendimiento decreciente es un principio general de economía. Indica que cada incremento adicional de esfuerzos o fondos invertidos en un fin determinado produce, habitualmente, un incremento cada vez menor en el rendimiento. Hay excepciones a esta ley, pero son excepciones locales; y a medida que se incrementan las entradas, se van dejando atrás las excepciones.
Por ejemplo, usted puede hacer que el tráfico circule de forma más fluida mejorando las carreteras. Añadiendo un carril a 20 millas de carreteras congestionadas en una ciudad, podría incrementar la velocidad media del tráfico en 15 millas por hora. Añadiendo un segundo carril no se conseguiría mejorar la fluidez en la misma medida; podría incrementarse la velocidad media solo en 5 millas por hora más. Y un tercer carril adicional podría no suponer ninguna diferencia si el problema de los atascos ya ha sido solucionado. Por otra parte, cada nuevo carril causaría mayores problemas, en el sentido de que más y más edificios deberían ser demolidos hasta ceder el suficiente espacio.
Cuando se aplica a las actividades de los músicos, la ley del rendimiento decreciente nos dice que cada incremento sucesivo en los ingresos de los músicos tendría un efecto cada vez menor en el nivel de creatividad del mundo de la música.
La ley del rendimiento decreciente es la primera razón para rechazar la idea de que cualquier uso de la música «debería» estar cubierto por los derechos de autor. No se gana nada intentando garantizar a los propietarios el control sobre cualquier posible aspecto del uso de la música, o garantizándoles un beneficio en cualquier movimiento del producto posterior a la venta. Extender los derechos de autor solo puede «promover el progreso» hasta cierto punto. Ir más allá en la extensión de los derechos de autor simplemente incrementaría lo que el público paga a los propietarios por lo que van a hacer de cualquier modo. Extender el alcance de los derechos de autor más allá de este punto es totalmente indeseable.
Aquellos con un interés creado en la extensión de los derechos de autor, inician la discusión manifestando que los derechos de autor «deberían» ir tan lejos como sea posible. Pero el principio del rendimiento decreciente nos indica que esta no es una exigencia admisible. En consecuencia, se posicionan argumentando que los derechos de autor deberían extenderse con el objeto de maximizar la tasa de progreso. Pero esta asunción también es falsa, porque ignora la existencia de otros compromisos. Los derechos de autor imponen costos y cargas al público, como cualquier otro proyecto gubernamental. Y en base a esto, el beneficio puede no merecer el precio a pagar.
El gobierno lleva a cabo funciones muy importantes, pero pocos dirían que cualquiera de esas funciones debiera ser expandida lo máximo posible. Por ejemplo, los gobiernos construyen carreteras, y eso es muy útil. Pero pocos líderes apoyarán la decisión de construir tantas carreteras como fuera posible. La construcción de carreteras es cara, y los ciudadanos tienen otros usos para su dinero. La actividad excesiva de construcción de carreteras provocaría que se descuidaran otras necesidades sociales e individuales.
En las decisiones individuales se aplican las mismas consideraciones. Usted puede comprar una casa más grande y bonita si gasta más dinero. La mayoría de la gente preferiría comprarse la casa más cara, si luego todo siguiera igual. Pero disponiendo de recursos limitados y llegado un punto, el seguir invirtiendo en una casa se convierte en síntoma de una mala gestión de esos recursos.
Los derechos de autor no consumen fondos públicos directamente, pero imponen un costo —una pérdida de libertad— a cada ciudadano. Cuanto mayor sea el alcance de los derechos de autor, a más libertades tendremos que renunciar. Podríamos preferir ejercer alguna de nuestras libertades en vez de tener que comerciar con ella. Deberíamos juzgar cualquier decisión en la política de derechos de autor comparando los beneficios con los costes.
La idea de aportar un incentivo monetario para hacer música está basada en un mala interpretación. Los músicos esperan, principalmente, otro tipo de recompensas; como debe ser. Muy pocos músicos se hacen ricos con su música; una persona con talento cuyo objetivo primario sea el de enriquecerse buscaría otros medios para hacerlo.
De hecho, estudios psicológicos muestran que, generalmente, el deseo de una recompensa extrínseca (como puede ser lo un beneficio económico) supone un obstáculo en procesos creativos tales como la composición musical. Las personas que son buenas realizando este tipo de actividad son aquellas para las que la propia actividad creativa supone, principalmente, un bien directo para sí mismas.
Esto no significa decir que a los músicos no les preocupa que no se les pague. La mayor parte de ellos espera poder vivir de la música, de modo que puedan dedicar su tiempo a ella. Cuando puedan ganar los suficiente para vivir, harán la mejor música que pueden hacer. Podríamos desearles que ganaran algo más de lo necesario, de forma que puedan vivir tan bien como la mayoría de los estadounidenses. Pero ofrecerles riquezas más allá de esto beneficia poco al público. Es una cuestión de rendimiento decreciente.
Comprendiendo esto, consideremos cómo se podría diseñar un impuesto sobre las cintas DAT para servir al propósito perseguido por los derechos de autor.
Si el propósito del impuesto DAT es compensar a los músicos y a los compositores, entonces todo el dinero recogido debería ir destinado a ellos, no solo el 43 por ciento. Los músicos y los compositores son los únicos que realmente crean la música. En principio, podríamos prescindir totalmente de las compañías discográficas.
Las compañías discográficas proporcionan un servicio útil: distribuyen las copias de música pregrabada, generalmente de alta calidad. Este servicio es ampliamente utilizado, y probablemente permanecerá. Y es un derecho el que aquellos que adquieran copias pregrabadas tengan que pagar por este servicio. Pero quienes hacen copias para sí mismos o sus amigos no consumen este servicio; solo utilizan el trabajo de los músicos o los compositores. Las compañías discográficas solo contribuyen accidentalmente y su papel no es esencial.
¿Qué parte del beneficio obtenido a través de este impuesto debería recibir cada músico o compositor? La propuesta de las compañías discográficas dividiría el dinero en fracciones proporcionales al número de discos vendidos.
Tiene sentido distribuir los fondos basándose en la cantidad de copias que se hacen del trabajo de los músicos, más o menos. Pero una distribución estrictamente proporcional no es el mejor método de reparto. Si cada músico obtiene una fracción estrictamente proporcional a la cantidad de copias que se hacen de su música, una gran parte de los beneficios irá destinada a unas pocas grandes estrellas, que se harán todavía más ricas de lo que ya lo son. Esto no servirá de mucho para promover la cultura o la diversidad en la música.
Podemos fomentar la música con más eficacia haciendo que el incremento del beneficio destinado a cualquier músico, vaya disminuyendo a medida que el número de sus copias vendidas se incremente. Por ejemplo, podríamos calcular un «número de copias ajustado» que, más allá de cierto punto, se incremente más despacio que el número real.
El efecto de esta disminución será una distribución más amplia del dinero, permitiendo a más músicos disfrutar de un nivel de vida adecuado. Esto fomenta la diversidad, lo que se supone que deben hacer los derechos de autor.
El gobierno de los Estados Unidos ya ha establecido un programa para patrocinar la diversidad en las artes: el NEA. Sin embargo, las subvenciones NEA involucran un poder discrecional, lo que las hace controvertidas, unas veces porque a una pequeña parte del público el resultado le desagrada, y otras porque apenas a nadie le gusta. La extensión del beneficio del impuesto DAT también tendrá efecto apoyando a músicos menos populares. Sin embargo, no apoyará a músicos cuyo trabajo no le guste a nadie. Además, ya no implica discrecionalidad, ni decisiones arbitrarias, hay poco lugar para la objeción en cualquier caso particular.
La propuesta de las compañías discográficas incluye una exigencia para dificultar que los oyentes particulares puedan realizar copias. Específicamente, se exige que las máquinas DAT de los consumidores rehúsen copiar una copia que fuera hecha con la máquina DAT también de un consumidor. El argumento para esta exigencia se basa en la asunción de que la copia casera es de algún modo injusta.
En el pasado, mucha gente lo ha considerado injusto, porque ello reduce el ingreso de los músicos. El impuesto DAT convierte esta razón en obsoleta. Una vez la copia casera contribuya a los ingresos de los músicos, a través del impuesto DAT, los motivos para rechazar la copia casera desaparecen.
Por lo tanto, si se adopta un impuesto DAT, no se debería restringir la posibilidad de realizar copias de cintas DAT. La copia casera es más eficiente que las compañías discográficas o que las tiendas de música; se debería alentar a los amantes de la música a utilizar la copia casera tanto como sea posible.
Hoy en día, casi toda la música grabada en los Estados Unidos se obtiene en las tiendas de música; la copia casera no es más que una pequeña fracción. Probablemente, esto seguirá siendo así por mucho tiempo, ya que en las tiendas de música se pueden encontrar obras en particular o buscar entre una amplia selección musical. Mientras esto sea así, podremos estimar bastante bien la audiencia de una obra dada determinando las ventas de la grabación.
Con el tiempo, la copia casera podría extenderse tanto que su estimación a partir de las cifras de venta podría no ser satisfactoria. De hecho, esta estimación ya no resulta fiable en el caso de los músicos que distribuyen de forma independiente, sin la ayuda de las compañías de discos; y si algunos músicos necesitan apoyo adicional, son estos. Necesitamos otro modo de estimar el uso de una obra dada, para poder distribuir los fondos del impuesto.
Se podría hacer esa estimación investigando. De vez en cuando, el personal de investigación pediría a miembros del público elegidos aleatoriamente que mostrara qué copias habían hecho a partir de música con derechos de autor. Estos ciudadanos podrían negarse a contestar. Pero no habría pena ni culpa asociadas al hecho de hacer copias, con lo que la mayoría de la gente estaría contenta de poder participar. Los aficionados esperarían que se les eligiera y así poder contribuir a la cuenta de sus grupos musicales favoritos.
Para hacer la investigación más eficiente y más amplia (y en consecuencia más precisa), esta podría automatizarse. La oficina de investigación podría enviar por correo tarjetas de memoria de lectura-escritura a los participantes, quienes las conectarían momentáneamente a sus unidades DAT y las devolverían también por correo. Con el diseño apropiado, la oficina de investigación no tendría forma de saber quién había enviado una tarjeta en particular, y de este modo tampoco dispondrían de información sobre quién había copiado qué, pero podrían tener un total preciso.
Las compañías discográficas han propuesto un excelente sistema de tasación al público para incrementar su propio beneficio, pero ese no es el propósito legítimo de los derechos de autor. Prestando la debida atención a los fines de los derechos de autor más que a sus significados pasados, podemos diseñar un sistema que sustente a los músicos mientras da a los ciudadanos total libertad para copiar música cuando lo deseen.
[Esta sección no es aplicable hoy en día; es demasiado tarde, porque el proyecto de ley para el impuesto DAT ya fue aprobado y firmado.]
Los grupos de presión de las compañías discográficas están trabajando duramente para que se apruebe su modelo de impuesto DAT. Hay poca oposición organizada, y poco debate público. El proyecto de ley ya ha sido enviado del comité al senado.
Este artículo propone una alternativa al plan de las compañías de discos. Para que esta alternativa, u otra alternativa, tenga una oportunidad, debemos impedir la adopción apresurada del plan presentado por las compañías de discos. Para ayudar a conseguir esto, por favor escriba cartas a:
Congressman Barney Frank 437 Cherry St West Newton, MA 02165
Senator Metzenbaum United States Senate Washington, DC 20510
House Subcommittee on Intellectual Property House of Representatives Washington, DC 20515
Urge que el congreso rechace la propuesta de las compañías discográficas de forma que esta y otras alternativas puedan ser adecuadamente consideradas. Escribir una carta corta lleva solo unos minutos, pero en combinación con las cartas de otras personas será muy beneficiosa.
Si usted conoce algún músico, o compositor de música o letras de canciones, dele una copia de este artículo. Muchos músicos prefieren esta alternativa al plan de impuesto de las compañías discográficas, y están muy motivados a actuar por su propio interés.
[Este artículo fue publicado por la revista Wired en 1992. Más tarde la propuesta de impuesto DAT presentada por las compañías de discos fue firmada y convertida en ley por el presidente George Bush (padre). Aunque esto fue poco antes de la elección de 1992, se prestó poca atención al hecho de que, una vez más, había roto la promesa de no aprobar ningún nuevo impuesto.]
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Copyright 1992 Richard M. Stallman
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totalidad y por cualquier medio siempre y cuando se conserve esta nota.
Traducción: 27 nov 2005 César Ruibal
Updated: $Date: 2006/03/27 15:19:02 $ $Author: xavi_ $